vicios ocultos vivienda

¿Resolver favorablemente juicio por vicios en vivienda en Almussafes? Te acompañamos.

Hallar vicios ocultos pronto podría representar la diferencia entre una solución fácil y un arreglo costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, contamos con especialistas experimentados en identificar y registrar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo. Evita que los inconvenientes ocultos de tu hogar en Almussafes te perjudiquen. ¡Llama a nuestros peritos ya!

Reclamo por vicios no vistos en casa en Almussafes

La normativa vigente, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Almussafes posee defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso frecuente del inmueble o reducen su valor de forma notable, otorgando al comprador el derecho a demandar una reparación o incluso la anulación del contrato de adquiere.


Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, revelar que las condiciones pactadas y admitidas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.

Reclamación vivienda con vicios ocultos en Almussafes

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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Almussafes

Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Almussafes, mas podemos categorizarlos en 5 áreas principales. Entre los más habituales encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis prosigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el clima o ruido exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incongruencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar desapercibidas inicialmente. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden causar graves problemas estructurales y de habitabilidad.

Emprende acciones por vicios ocultos en vivienda en Almussafes

Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Almussafes

Adquirir una vivienda en Almussafes con hipoteca y toparse con un defecto no aparente te capacita a presentar una reclamación contra el vendedor. Sin embargo, es indispensable ser consciente de la importancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año a partir de la entrega para reclamar, al tiempo que para las viviendas a estrenar, el plazo se amplía a un par de años.


El trámite de reclamación es bastante directo, aunque pueda resultar engorroso. Los pasos a continuar son:


Evaluar la índole del defecto oculto y si este proviene de una falla edificante o de un manejo incorrecto. Lo inmejorable es contar con una valoración de un experto, como podría ser un arquitecto o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es crucial que esta notificación refleje la fecha de la firma del contrato y el periodo ya antes citado.


La resolución puede ser por pacto, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desecha.


En este último escenario, es aconsejable buscar la intervención del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y eludir un proceso. Si aun así no se alcanza un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos

Es importante comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser auténticamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que la imperfección ya existiera antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es el marco legal para los vicios ocultos en Almussafes?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra dispersa en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Almussafes en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador tiene derecho a demandar una reparación conveniente de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del acuerdo de adquiere anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el momento de realizar el contrato de compra y venta en Almussafes.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te llamará un miembro de nuestro equipo. Es posible gestionar todo desde tu casa, mandando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser peligros serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de última generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo sabiendo que tu casa está libre de inconvenientes inesperados!

Obligación del constructor ante vicios ocultos en una vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de contestar por los perjuicios materiales producidos por estos inconvenientes, sin importar si proceden de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de descuido. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles permanece inalterable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Defectos no evidentes en viviendas en régimen de arrendamiento en Almussafes

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan residencias en Almussafes para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al momento de alquilar en Almussafes, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Almussafes y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Hasta qué momento se aceptan reclamaciones por vicios ocultos en una vivienda en Almussafes?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del vehículo para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma predomina a menos que se haya acordado expresamente lo contrario. En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones realizadas en Almussafes por medio de distribuidores, por ejemplo. Es crucial distinguir entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no ten relación con una garantía postventa.

Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, eludiendo así el proceso judicial. En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y empléalos a favor tuyo.

¿Me asiste el derecho de presentar quejas por vicios ocultos en una compra de vivienda privada?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados por medio de comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de especificar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición. Es importante señalar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio perjudicado por error o engaño.

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