¿Triunfar en pleito por defectos ocultos en vivienda en Algar? Te brindamos ayuda.
Encontrar defectos ocultos tempranamente puede evitar pasar de un arreglo simple a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos peritos con años de experiencia en descubrir y patentizar estos problemas en Algar, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu vivienda impacten en ti. ¡Contacta a nuestros expertos ahora!
Reivindicar por defectos secretos en casa en Algar
El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal manera que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un coste menor.
Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o problemas en las instalaciones eléctricas.
Si tras la compra de una residencia utilizada en Algar se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, posiblemente habría reconsiderado la adquisición.
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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Algar
Es complejo enumerar cada uno de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Algar, pero podemos categorizarlos en cinco áreas primordiales. Entre los más frecuentes encontramos:
Problemas de aluminosis:
Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis prosigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, debilitando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros inconvenientes estructurales como fisuras o escapes de agua.
Deficiencias en el aislamiento
Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inadecuada contra el clima o ruido exterior.
Defectos en los acabados:
Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar desapercibidas en un inicio.Errores en la instalación eléctrica:Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.
Humedades y filtraciones:
Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar graves problemas estructurales y de habitabilidad.
Inicia demanda por vicios ocultos de tu hogar en Algar
Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Algar
Cuando adquieres un inmueble en Algar y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es vital recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una protesta por defectos no perceptibles, el proceso es directo mas debe seguir algunos pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:
Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquiriente. Por esto, es recomendable obtener un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del inconveniente en la vivienda en Algar.
Tras contrastar que el inconveniente corresponde a un defecto no visible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita dentro del plazo mentado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.
Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda
Es esencial entender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué estatuto legal aplica a los vicios ocultos en Algar?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Algar en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador está en su derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la anulación del acuerdo de adquiere previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuviesen presentes en el instante de realizar el contrato de compra y venta en Algar.
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Responsabilidad del edificador por defectos no visibles en la vivienda.
En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para dilucidar la responsabilidad de cada uno en el caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Errores no detectados en viviendas de arrendamiento en Algar
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de detallar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Algar para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten de manera fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al instante de arrendar en Algar, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Algar y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
¿Cuál es el término establecido para denunciar vicios ocultos en una casa en Algar?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos precedentes prescribirán a los 6 meses, a partir de la entrega del bien vendido.”Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes.Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la adquisición de inmuebles en Algar con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia.La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, evitando así el proceso.En en el caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos a tu favor.
¿Es posible reclamar vicios ocultos en una vivienda comprada entre particulares?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados a través de comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de concretar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del precio o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra obtenida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es importante apuntar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por error o engaño.