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Identificar vicios ocultos de manera rápida puede ser definitivo entre una solución veloz y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en detectar y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Alfara de la Baronia. No permitas que defectos inapreciables en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos expertos hoy!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en Alfara de la Baronia

Para enfrentar y reclamar por la presencia de vicios ocultos, es fundamental comprender qué implica este término.

Según el Diccionario del de España jurídico, basándose en el artículo 1484 del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Alfara de la Baronia, que la hacen inapropiada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de ser conocidos por el comprador, este no habría efectuado la compra o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la vivienda no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y conveniente de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inutilizable, pues en tal caso, se estaría frente a una categoría distinta de daños.


Los vicios ocultos no se limitan a una lista concreta de problemas, pero suelen incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (fisuras o fisuras), acabados defectuosos, aislamiento térmico o acústico insuficiente o inconvenientes con la instalación eléctrica.

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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en Alfara de la Baronia

Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Alfara de la Baronia, pero podemos categorizarlos en 5 áreas principales. Entre los más frecuentes encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede provocar otros inconvenientes estructurales como fisuras o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inadecuada contra el clima o estruendos exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incongruencias en el pavimento hasta máculas en la pintura que pueden pasar inadvertidas inicialmente. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar graves problemas estructurales y de habitabilidad.

Emprende acciones legales por vicios ocultos en hogar en Alfara de la Baronia

Procedimiento reclamar vicios ocultos compraventa de vivienda en Alfara de la Baronia

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Alfara de la Baronia. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización incorrecta por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del acuerdo y el plazo para su solución.


Si el vendedor admite y resuelve el inconveniente, el proceso concluye de forma sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, en dependencia del género de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.

Requisitos para reclamación de vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiera antes de que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en Alfara de la Baronia?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra desperdigada en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Alfara de la Baronia en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la anulación del acuerdo de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuviesen presentes en el instante de realizar el contrato de compra y venta en Alfara de la Baronia.
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Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por consiguiente, para esclarecer la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Problemas encubiertos en casas arrendadas en Alfara de la Baronia

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Alfara de la Baronia para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de manera fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al instante de arrendar en Alfara de la Baronia, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Alfara de la Baronia y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Hasta qué momento se aceptan reclamaciones por vicios ocultos en una vivienda en Alfara de la Baronia?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviese conocimiento de ellos”. Esta norma prevalece salvo que se haya acordado de manera expresa lo opuesto. En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones efectuadas en Alfara de la Baronia por medio de distribuidores, por poner un ejemplo. Es vital diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se mienta se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no guarda relación con una garantía postventa.

Alguien me quiere procesar por defectos no manifiestos en una vivienda, ¿cuál es mi mejor curso de acción?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra-venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre los dos, eludiendo así el proceso judicial. En en caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a favor tuyo.

¿Puedo denunciar vicios ocultos en una vivienda adquirida de un particular?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de concretar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra conseguida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial indicar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por error o engaño.

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