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Hallar vicios ocultos pronto podría representar la diferencia entre una solución fácil y un arreglo caro. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, contamos con especialistas experimentados en identificar y registrar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo. Evita que los inconvenientes ocultos de tu hogar en Alfafar te dañen. ¡Llama a nuestros peritos ya!
Pedir solución a vicios ocultos en hogar en Alfafar
El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal manera que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un precio menor.
Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.
Si tras la compra de una vivienda utilizada en Alfafar se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, probablemente habría reconsiderado la adquisición.
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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en Alfafar
La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es extensa, pero en general se reúnen en las siguientes categorías:
Relacionados con el agua:
Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a originarse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar de manera rápida.
Cuestiones de cimentación:
Las fisuras y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.
Acabados imperfectos:
Los acabados defectuosos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.
Insuficiencia térmica o acústica:
Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, de manera frecuente ocasionados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.
Disfunción del sistema eléctrico:
Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación antigua o deficiente, aunque suelen ser los más simples de corregir.
Empieza la reclamación por defectos ocultos en casa en Alfafar
Como reclamar vicios ocultos en una compraventa en Alfafar
Adquirir una vivienda en Alfafar con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te capacita a presentar una reclamación contra el vendedor. No obstante, es imprescindible ser siendo consciente de la importancia de los plazos.
Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año desde la entrega para demandar, al paso que para las viviendas a estrenar, el plazo se amplía a dos años.
El trámite de reclamación es bastante directo, si bien pueda resultar complicado. Los pasos a seguir son:
Evaluar la clase del defecto oculto y si este proviene de una falla edificante o de un manejo indebido. Lo perfecto es contar con una valoración de un especialista, como podría ser un arquitecto o un aparejador.
Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la fecha de la firma del contrato y el periodo antes citado.
La resolución puede ser por pacto, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desestima.
En este último escenario, es aconsejable buscar la intervención del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y eludir un proceso judicial. Si aun así no se alcanza un acuerdo, la última instancia sería la judicial.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos vivienda
Es importante entender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el problema en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían cambiado el precio de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compraventa.
Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿Qué normativa se encarga de los vicios ocultos en Alfafar
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra dispersa en distintas disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Alfafar en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de adquiere anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuvieran presentes en el momento de efectuar el contrato de compraventa en Alfafar.
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Compromiso del constructor en relación con vicios ocultos en la vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Problemas no visibles en propiedades alquiladas en Alfafar
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Alfafar para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Alfafar, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Alfafar y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Hasta cuándo se pueden reportar vicios ocultos en una vivienda en Alfafar?
De pacto con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se empieza desde la data en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para casas en Alfafar de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.
Se avecina una denuncia sobre mí por vicios ocultos en una propiedad, ¿qué pasos debo seguir?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un coste menor.Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, evitando así el proceso judicial.En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos en tu favor.
¿Tengo derecho a demandar por defectos ocultos en una casa adquirida de un particular?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados a través de comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados a lo largo de la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de especificar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.Es esencial apuntar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien.Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.