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Reivindicar por defectos secretos en casa en Albalat dels Sorells
La normativa vigente, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Albalat dels Sorells posee defectos no aparentes en el momento de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.
Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso frecuente del inmueble o reducen su valor de forma notable, dando al comprador el derecho a demandar una reparación o aun la anulación del contrato de adquiere.
Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.
La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, revelar que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.
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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Albalat dels Sorells
Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado 5 tipos esenciales que se deben tener en cuenta:
Daños por agua:
Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando de manera directa la estructura y habitabilidad del inmueble.
Defectos en la estructura base:
Fisuras o fisuras pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes adicionales como filtraciones.
Imperfecciones en los acabados:
Estas se pueden ocultar fácilmente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.
Aislamiento inadecuado:
Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort en la residencia.
Anomalías en la instalación eléctrica:
Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y aunque su solución puede ser fácil, representan una molestia considerable.Estos fallos latentes son prueba de que la residencia adquirida en Albalat dels Sorells no cumple con lo prometido por el vendedor.
Actúa reclamando vicios ocultos de la vivienda en Albalat dels Sorells
Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en Albalat dels Sorells
El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Albalat dels Sorells. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:
Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.
Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del acuerdo y el plazo para su solución.
Si el vendedor acepta y resuelve el problema, el proceso concluye sencillamente. En caso contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar resolver el tema sin llegar a instancias judiciales.
Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.
En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, dependiendo del género de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos
Es esencial entender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que el desperfecto ya existiera antes de que se efectuara la compraventa.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿Cuál es el marco legal para los vicios ocultos en Albalat dels Sorells?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla desperdigada en diversas disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Albalat dels Sorells en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuviesen presentes en el instante de efectuar el contrato de compra y venta en Albalat dels Sorells.
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Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Fallos ocultos en casas de alquiler en Albalat dels Sorells
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Albalat dels Sorells para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o sencillamente detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en Albalat dels Sorells, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Albalat dels Sorells y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
¿Cuánto tiempo hay disponible para hacer reclamos sobre defectos ocultos en una vivienda en Albalat dels Sorells?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en seis meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, a partir de la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea alegado por las partes.Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de casas en Albalat dels Sorells con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto oculto debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de asistir a la justicia.La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso judicial.En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a tu favor.
¿Está permitido reclamar por problemas ocultos en una vivienda comprada a un particular?
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados a través de comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de concretar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.Es esencial apuntar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por error o engaño.