De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor en frente de defectos no aparentes.
El constructor asimismo se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Ador para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Ador, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Ador y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en 6 meses según el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal.
Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos precedentes prescribirán a los 6 meses, desde la entrega del bien vendido.”
Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea alegado por las partes.
Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.
El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de residencias en Ador con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.
Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar asistir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, eludiendo así el proceso.
En en el caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y empléalos en tu favor.
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados a través de mercaderes o empresarios profesionales.
Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción.
Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles antes de precisar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del precio o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.
Es importante apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.
El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por fallo o engaño.