vicios ocultos vivienda

¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en La Font d'En Carròs? Te guiamos.

Identificar vicios ocultos de manera rápida puede ser definitivo entre una solución rápida y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en advertir y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en La Font d’En Carròs. No dejes que defectos imperceptibles en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos expertos hoy!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en La Font d'En Carròs

El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal modo que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la compra o habría negociado un coste menor.

Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la adquisición de una vivienda utilizada en La Font d’En Carròs se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, posiblemente habría reconsiderado la adquisición.

Denunciar estado deficiente de vivienda en La Font d'En Carròs

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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en La Font d'En Carròs

La diversidad de fallos no visibles en un inmueble es extensa, mas por norma general se reúnen en las próximas categorías:

Relacionados con el agua:

Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a producirse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar velozmente.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados defectuosos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, con frecuencia ocasionados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o deficiente, aunque acostumbran a ser los más simples de corregir.

Comienza a denunciar defectos ocultos en tu hogar en La Font d'En Carròs

Como reclamar vicios ocultos en una compraventa de una casa en La Font d'En Carròs

Adquirir una vivienda en La Font d’En Carròs con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te capacita a presentar una reclamación contra el vendedor. No obstante, es indispensable ser siendo consciente de la importancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año desde la entrega para reclamar, mientras que para las residencias a estrenar, el plazo se amplía a dos años.


El trámite de reclamación es bastante directo, aunque pueda resultar engorroso. Los pasos a continuar son:


Evaluar la clase del defecto oculto y si este procede de una falla edificante o de un manejo incorrecto. Lo óptimo es contar con una valoración de un experto, como podría ser un arquitecto técnico o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el período ya antes mentado.


La resolución puede ser por acuerdo, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desestima.


En este último escenario, es aconsejable buscar la intervención del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y eludir un proceso judicial. Si aun así no se llega a un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos para reclamación de vicios ocultos vivienda

Es esencial entender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser auténticamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiese antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿En qué ley se especifican las regulaciones de los vicios ocultos en La Font d'En Carròs?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en La Font d’En Carròs en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuvieran presentes en el instante de realizar el contrato de compraventa en La Font d’En Carròs.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo prontamente. Recuerda que puedes efectuar todas y cada una de las gestiones desde casa, enviando documentos y detallando tu situación a nuestros expertos. Los vicios ocultos son más que defectos, son peligros para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, empleamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para hallar cualquier fallo en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Llámanos y cerciórate de que tu hogar esté libre de problemas!

Responsabilidad del constructor frente a vicios ocultos en viviendas.

De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales producidos por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes. El constructor asimismo se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Fallas secretas en apartamentos de alquiler en La Font d'En Carròs

Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de detallar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en La Font d’En Carròs para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al instante de arrendar en La Font d’En Carròs, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en La Font d’En Carròs y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Hasta cuándo se pueden reportar vicios ocultos en una vivienda en La Font d'En Carròs?

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se comienza desde la data en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para residencias en La Font d’En Carròs de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.

Van a iniciar acciones legales contra mí por vicios ocultos en una casa, ¿qué debería hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto oculto debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, eludiendo así el proceso. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y úsalos a favor tuyo.

¿Tengo facultad para reclamar defectos en una vivienda comprada entre particulares?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados a través de comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles ya antes de especificar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición. Es importante apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por error o engaño.

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