De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes.
El constructor asimismo se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Puçol para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable.
Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de alquilar en Puçol, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Puçol y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta regla predomina salvo que se haya acordado expresamente lo opuesto.
En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones efectuadas en Puçol a través de distribuidores, por servirnos de un ejemplo.
Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no ten relación con una garantía postventa.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.
Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, eludiendo así el proceso.
En en caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y empléalos a tu favor.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales vigentes para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una disminución en el precio de adquiere debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda conforme o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.