vicios ocultos vivienda

¿Ganar demanda por problemas ocultos en vivienda en Alaquàs? Te ayudamos.

Identificar vicios ocultos velozmente puede ser definitivo entre una solución rápida y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en detectar y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Alaquàs. No dejes que defectos imperceptibles en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos expertos hoy!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en Alaquàs

La normativa en vigor, contenida en el artículo 1484 del Código Civil, establece que si una propiedad en Alaquàs posee defectos no aparentes en el momento de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos inconvenientes.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o reducen su valor de forma notable, dando al comprador el derecho a exigir una reparación o aun la anulación del contrato de adquiere.


Estos inconvenientes pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser problemas de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, descubrir que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no concuerdan con la realidad ofrecida por el vendedor.

Denunciar estado deficiente de vivienda en Alaquàs

+ 0

Clientes👤

Más de 3.000 clientes satisfechos han ganado la reclamación de sus vicios ocultos

+ 0

Años trabajando 📆

+ 0

Procedimientos 

Más de 3000 procedimientos tramitados.

 
0

Millones de euros 💵

Más de 3 Millones de euros en reclamaciones

 
0 %

Casos de Éxito 

Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Alaquàs

Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Alaquàs, pero podemos categorizarlos en 5 áreas principales. Entre los más habituales encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis prosigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede provocar otros inconvenientes estructurales como grietas o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el tiempo o ruido exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incongruencias en el pavimento hasta máculas en la pintura que pueden pasar inadvertidas inicialmente. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta problemas más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar graves problemas estructurales y de habitabilidad.

Comienza a denunciar defectos ocultos en tu hogar en Alaquàs

Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en Alaquàs

Cuando adquieres un inmueble en Alaquàs y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es crucial recordar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una queja por defectos no perceptibles, el proceso es directo mas debe seguir ciertos pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquiriente. Por esto, es recomendable conseguir un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del problema en la residencia en Alaquàs.


Tras contrastar que el inconveniente corresponde a un defecto no visible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita dentro del plazo citado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea necesario acudir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el precio de compra, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compraventa.

Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es el marco legal para los vicios ocultos en Alaquàs?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Alaquàs en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos ciertos, la anulación del acuerdo de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Alaquàs.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo prontamente. Recuerda que puedes efectuar todas y cada una de las gestiones desde casa, mandando documentos y detallando tu situación a nuestros especialistas. Los vicios ocultos son más que defectos, son riesgos para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para hallar cualquier fallo en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Llámanos y cerciórate de que tu hogar esté libre de inconvenientes!

Carga del constructor por defectos ocultos en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Irregularidades no manifiestas en viviendas en alquiler en Alaquàs

Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Alaquàs para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en Alaquàs, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Alaquàs y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Cuál es el intervalo permitido para alegar defectos ocultos en una casa en Alaquàs?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en 6 meses conforme el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, a partir de la entrega del bien vendido.” Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras muchas. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes. Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio. El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la compra de viviendas en Alaquàs con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”

Van a iniciar acciones legales contra mí por vicios ocultos en una casa, ¿qué debería hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, evitando así el proceso judicial. En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.

¿Tengo facultad para reclamar defectos en una vivienda comprada entre particulares?

Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha efectuado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser preciso compilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para iniciar cualquier procedimiento legal. Es crucial rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure constancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Busca de acuerdo o mediación:

Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

Contáctanos

Open chat
Scan the code
¿Quieres denunciar los vicios ocultos de tu vivienda comprada o alquilada?