Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a contestar por los perjuicios materiales originados por estos problemas, sin importar lo más mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no visibles continúa inalterable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Xirivella para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Xirivella, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Xirivella y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
De acuerdo con lo precripto en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de 6 meses.
Este intervalo de tiempo se comienza desde la fecha en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para casas en Xirivella de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante.
El defecto oculto ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor.
Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, eludiendo así el proceso judicial.
En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos a tu favor.
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de comerciantes o empresarios profesionales.
Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción.
Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles ya antes de precisar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.
Es importante apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica solamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.
El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien.
Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.