De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.
El constructor asimismo se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Manises para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable.
Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de determinados desperfectos al instante de alquilar en Manises, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Manises y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá demandar una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma prevalece a menos que se haya acordado expresamente lo contrario.
En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en Manises por medio de distribuidores, por servirnos de un ejemplo.
Es vital diferenciar entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no ten relación con una garantía postventa.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto oculto ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un coste menor.
Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso.
En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos en tu favor.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para comenzar cualquier procedimiento legal. Es crucial rememorar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es preciso informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de compra debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más veloz y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.