vicios ocultos vivienda

¿Ganar caso por defectos ocultos en vivienda en Aldaia? Te apoyamos.

Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en encontrar y documentar estos fallos para tu reclamación en Aldaia conveniente. No dejes que defectos invisibles en tu residencia te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!

Exponer problemas ocultos en vivienda en Aldaia

El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal manera que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un costo menor.

Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la compra de una vivienda utilizada en Aldaia se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, probablemente habría replanteado la adquisición.

Reclamación casa en malas condiciones en Aldaia

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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Aldaia

La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, mas en general se reúnen en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a producirse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar de manera rápida.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades lindantes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados deficientes en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por estruendos o temperatura, de forma frecuente ocasionados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o imperfecta, si bien acostumbran a ser los más fáciles de corregir.

Emprende acciones por vicios ocultos en vivienda en Aldaia

Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en Aldaia

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Aldaia. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización indebida por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del acuerdo y el plazo para su solución.


Si el vendedor acepta y resuelve el problema, el proceso concluye de manera sencilla. En caso contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el asunto sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para demandar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, en dependencia del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es importante entender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiese antes que se efectuara la compra y venta.

Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué normativa se encarga de los vicios ocultos en Aldaia

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla dispersa en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Aldaia en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador tiene derecho a demandar una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la anulación del acuerdo de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuviesen presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en Aldaia.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te va a llamar un miembro de nuestro equipo. Es posible gestionar todo desde tu casa, mandando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser riesgos serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de última generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo sabiendo que tu casa está libre de problemas inesperados!

Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales originados por estos problemas, sin importar si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de descuido. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles continúa inmutable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Problemas no visibles en propiedades alquiladas en Aldaia

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Aldaia para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al momento de arrendar en Aldaia, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Aldaia y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Cuál es el intervalo permitido para alegar defectos ocultos en una casa en Aldaia?

De pacto con lo precripto en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se comienza desde la fecha en que se realiza la entrega de la propiedad. Para viviendas en Aldaia de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta dos años.

Van a presentar una denuncia contra mí por defectos ocultos en una casa, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre los dos, eludiendo así el proceso judicial. En caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos en tu favor.

¿Es viable reclamar por vicios ocultos en una transacción inmobiliaria privada?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de precisar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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