Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales originados por estos problemas, sin importar si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de descuido.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles continúa inmutable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Aldaia para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al momento de arrendar en Aldaia, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Aldaia y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá demandar una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
De pacto con lo precripto en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses.
Este intervalo de tiempo se comienza desde la fecha en que se realiza la entrega de la propiedad. Para viviendas en Aldaia de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta dos años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor.
Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre los dos, eludiendo así el proceso judicial.
En caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos en tu favor.
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales.
Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados durante la transacción.
Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de precisar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.
Es esencial apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.
El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.