vicios ocultos vivienda

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El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal forma que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la compra o habría negociado un precio menor.

Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la compra de una residencia usada en Mislata se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, posiblemente habría replanteado la adquisición.

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Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en Mislata

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado 5 tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando de manera directa la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a problemas adicionales como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar de forma fácil y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o moblaje.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort en la residencia.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser sencilla, representan una molestia notable. Estos fallos subyacentes son prueba de que la vivienda adquirida en Mislata no cumple con lo prometido por el vendedor.

Comienza a denunciar defectos ocultos en tu hogar en Mislata

Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Mislata

Cuando adquieres un inmueble en Mislata y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es vital recordar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una queja por defectos no perceptibles, el proceso es directo mas debe proseguir ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué forma proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un fallo edificante o se debe a un mal uso por parte del adquiriente. Por esto, es conveniente conseguir un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del inconveniente en la residencia en Mislata.


Tras verificar que el problema corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado a través de una comunicación escrita dentro del plazo mencionado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.

Requisitos para reclamación de vicios ocultos vivienda

Es importante comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el precio de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en Mislata?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra dispersa en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Mislata en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos determinados, la anulación del pacto de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en Mislata.
Solicita una consultoría gratuita y de manera rápida te contactará un especialista de nuestro equipo. Puedes manejar todo el proceso desde tu domicilio, mandando la documentación y explicando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos son potenciales peligros para tu familia y para ti.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, empleamos tecnología de punta y vasta experiencia para identificar cualquier inconveniente en tu casa. No dejes pasar más tiempo. ¡Contáctanos y descansa a sabiendas de que tu hogar está seguro!

Compromiso del constructor con los vicios ocultos en una casa.

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes. El constructor asimismo se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Irregularidades no manifiestas en viviendas en alquiler en Mislata

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan residencias en Mislata para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Mislata, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Mislata y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Hasta qué momento se aceptan reclamaciones por vicios ocultos en una vivienda en Mislata?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta regla predomina a menos que se haya acordado de manera expresa lo contrario. En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en Mislata a través de distribuidores, por ejemplo. Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no ten relación con una garantía postventa.

Van a presentar una denuncia contra mí por defectos ocultos en una casa, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un costo menor. Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar asistir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, eludiendo así el proceso. En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.

¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados a través de mercaderes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles ya antes de especificar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo libre para comenzar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por error o engaño.

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